Política de Intercambio de Anuncios
Esta Política de Intercambio de Anuncios ("Política") regula el uso de los Servicios Programáticos TAP por parte del Cliente y forma parte del Acuerdo entre las Partes. El Cliente deberá acatar y cumplir, a su propio coste, los términos de esta Política, que complementa e incorpora a su acuerdo con Triton Digital (el "Acuerdo"). Triton Digital se reserva el derecho de hacer cumplir las siguientes disposiciones para garantizar la integridad operativa, el cumplimiento de los socios de demanda y el rendimiento óptimo de los Servicios de TAP Programmatic. El Cliente es responsable de forma independiente de cumplir con todas las leyes aplicables en todas sus acciones relacionadas con el uso de los Servicios de Triton Digital, lo que incluye su uso través de las redes, productos, aplicaciones o tecnologías de Triton Digital. Salvo que se defina lo contrario en esta Política, los términos definidos tienen los significados que se les otorgan en el Acuerdo. En caso de conflicto entre esta Política y el Acuerdo, prevalecerá el Acuerdo.
A efectos de esta Política, "Solicitud(es) de Anuncio(s)" significa una señal enviada por el Cliente o desde el Sitio del Cliente a los Servicios Programáticos TAP de Triton Digital con la solicitud de que Triton Digital muestre los anuncios al Cliente o en dicho Sitio del Cliente.
Para ayudar a mantener la calidad del intercambio, proteger las relaciones con los socios de demanda y garantizar un acceso justo a los recursos, el Cliente reconoce y acepta que Triton Digital puede, a su exclusiva discreción, restringir, suspender o limitar total o parcialmente las Solicitudes de Anuncios, en las siguientes circunstancias:
I. Si no se cumple la Tasa Mínima de Entrega establecida en el Acuerdo.
II. Si no cumple sus obligaciones relativas a la prevención y/o supresión del Tráfico Inválido, tal como se establece en el Acuerdo.
III. Si el porcentaje de Solicitudes de Anuncios que dan como resultado una subasta exitosa ("Tasa de Ganancia") queda por debajo del umbral aceptable, lo que indica un bajo rendimiento de la demanda o problemas de calidad.
IV. Si uno o más de los socios de demanda que trafican a través de TAP Programmatic plantean preocupaciones razonablemente fundamentadas respecto al Inventario Digital del Cliente, lo que incluye, sin limitaciones, cuestiones relacionadas con la seguridad de la marca, actividades fraudulentas o rendimiento, según lo evalúado de buena fe por Triton Digital.
V. Si el volumen de tráfico del Cliente fluctúa más del veinte por ciento (20 %) en un plazo razonablemente corto, lo que podría indicar inestabilidad o inflación artificial.
VI. Si el volumen de las Solicitudes de Anuncios provenientes del Cliente u originadas en el/los Sitio/s del Cliente genera una carga excesiva sobre la calidad del servicio de Triton Digital.
VII. Si el Cliente no elimina las Solicitudes de Anuncios originadas en ubicaciones que Triton Digital o los socios de demanda consideran no deseadas o no conformes.
VIII. Si el Cliente revende el inventario que ya ha sido obtenido directamente de TAP Programmatic.
IX. Si el Cliente proporciona información de datos inexacta o incompleta en las Solicitudes de Anuncios.
Nota: Triton Digital puede limitar el número de Solicitudes de Anuncios realizadas por StationID, según se determine razonablemente. Si el Cliente supera un umbral predefinido de Solicitudes de Anuncios, debe proporcionar una Estación separada para dicho ámbito de uso.
Para garantizar la integridad del intercambio y mantener la confianza con los socios de demanda, Triton Digital podrá además, a su exclusiva discreción, suspender o cancelar el acceso del Cliente a los Servicios de TAP Programmatic en las siguientes circunstancias:
A. Incumplimiento por parte del Cliente de la Tasa Mínima de Entrega y/o la Tasa de Ganancia establecidas en el Acuerdo, que no haya sido corregido tras una notificación razonable por parte de Triton Digital con la oportunidad de remediar dicho incumplimiento.
B. Incumplimiento no subsanado por parte del Cliente de sus obligaciones relativas a la prevención y/o supresión del Tráfico Inválido, tal como se establece en el Acuerdo.
C. Si uno o más socios de demanda que trafican a través de TAP Programmatic suspenden o bloquean el Inventario Digital del Cliente.
D. Incumplimiento no subsanado de las instrucciones operativas o de cumplimiento de Triton Digital (incluidas las restricciones geográficas). Aunque se entiende que el Cliente mantiene autonomía sobre la gestión de sus campañas y ofertas, el incumplimiento repetido de instrucciones razonables y necesarias emitidas por Triton Digital, lo que incluye, sin limitaciones, los casos en que dichas instrucciones estén vinculadas a la integridad de la plataforma, el cumplimiento o el rendimiento, puede constituir motivo para acciones correctivas e incluso la rescisión del Contrato, siempre que se haya dado previo aviso y Triton Digital haya otorgado al Cliente la oportunidad de subsanación.
E. Si el Cliente no mantiene los estándares técnicos requeridos (por ejemplo, ads.txt.), lo que incluye latencia, formato de solicitudes y estabilidad del extremo.
F. Si el Cliente incumple cualquier aspecto de esta Política o del Acuerdo respecto a su uso de los Servicios de TAP Programmatic, a pesar de la notificación previa de Triton Digital, medidas correctivas o intentos relacionados.